¿Qué es el valor de referencia?
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El valor de referencia, es un impuesto que se aplica directamente a los particulares en situaciones de compra, herencia o donación de un inmueble.
Se trata de un valor que se determina anualmente por la Dirección General del Catastro, partiendo de los precios de las compraventas de inmuebles en una misma zona que se inscriben en el Registro de la Propiedad. Este valor se obtiene mediante un análisis de los precios de las compraventas de inmuebles que los notarios informan. Tras ello, la Dirección General del Catastro aplica fórmulas de cálculo a esos datos para determinar este valor. El valor de referencia no superará el valor de mercado. Pero puede darse la situación de que el valor de mercado sea de por sí inferior al valor de referencia, y en este caso se aplicaría igualmente el valor de referencia aun siendo mayor.
¿Cuándo se usará el valor de referencia?
Se usará como base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En estos supuestos, habrá que declarar tomando en consideración el mayor valor: el precio pagado o, en su caso, el valor de referencia de mercado.
También se utilizará en el Impuesto sobre el Patrimonio, ya que los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2022, se valorarán tomando en consideración el mayor de los siguientes valores: el valor de adquisición, el valor catastral, el valor de referencia o, en su caso, el valor comprobado por la Administración.
¿Cómo se calcula?
El valor de referencia se calcula analizando los precios de las compraventas, en función de las características de cada propiedad, y en base a los módulos de valor medio.
Este valor, será la base mínima de tributación en estos impuestos.
¿Dónde se pueden consultar los valores de referencia?
Los valores de referencia se podrán consultar en la sede electrónica del catastro, estando ya públicas desde el 1 de enero de este año 2022.
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